Referendo Constitucional foresightcuba, February 2, 2019November 2, 2023 El Partido Comunista de Cuba ha preparado una nueva constitución, que someterá a referendo el 24 de febrero del 2019. El proyecto de constitución se basa en la falsa premisa de que Cuba es igual a Partido Comunista, es igual a Revolución, es igual a Socialismo y es igual a Fidel. Ninguna constitución que impida el desarrollo económico de la nación, y que establezca restricciones a la sociedad que conlleven a la extinción de la nación, es legítima. Presentamos las principales características de este proyecto de constitución: El Artículo 1 plantea que la constitución es para el bien de todos. Sin embargo, no otorga ningún derecho a los ciudadanos cubanos residentes en el extranjero, los cuales representan un 23% de la población de la isla. Los hijos de los ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero tienen que aceptar primero la ideología comunista, para que les permitan ser cubanos (Artículo 34 c y Decreto 342 del Consejo de Estado). La constitución garantiza el poder infinito de los que la redactaron, tiene como principal objetivo el de mantener el control indefinido de los recursos por parte de la élite del Partido Comunista (Artículo 11). Establece una asimetría enorme entre el derecho del gobierno para usar cualquier medio, incluyendo la violencia para “defender el Socialismo” mientras que no permite ni siquiera realizar un festival de poesía si no es organizado por el Ministerio de Cultura (Artículo 3). En teoría garantiza los derechos humanos (Artículo 39), pero en la práctica prohíbe la firma de tratados que disminuyan la soberanía nacional (Artículo 12). Y en eso precisamente consisten los tratados de derechos humanos: que una persona pueda enviar una acusación a las instituciones internacionales de derechos humanos para que el gobierno revierta sus decisiones e indemnice a un ciudadano si el Estado ha violado sus derechos. Una vez agotados los procedimientos nacionales, los cuales por cierto son inexistentes (Aunque garantizados por el Artículo 94). ¿Cuál es el procedimiento y cuáles son los instrumentos que tiene el ciudadano para demandar al Estado cubano, cuando éste controla todas las finanzas, los juzgados, los medios de prensa, e impide la organización de asociaciones en contra del Estado y por ejemplo la organización de huelgas? Establece a la propiedad socialista sobre los medios de producción, y la planificación de la economía por parte del Estado (Artículo 18) lo cual impide el desarrollo económico de Cuba. Basta con recordar por ejemplo que la Empresa de Ómnibus urbanos, las Tiendas Recuperadoras de Divisas, la heladería Coppelia, la Empresa de ferrocarriles, CUPET, las cafeterías estatales, las bodegas, PDVSA, Acopio, las tiendas que venden artículos industriales en pesos cubanos, los centrales azucareros, ETECSA, Cubana de Aviación, las empresas de recolección de basuras y mantenimiento de viales y viviendas, son todas empresas socialistas y funcionan en base a la planificación central del Estado. En cada una de estas empresas hay por lo menos un núcleo del partido y sus principales dirigentes también pertenecen al Partido Comunista. El propio Presidente del Consejo de Estado y de Ministros tiene tan poca confianza en las empresas estatales productoras de alimentos, que viaja a Estados Unidos para garantizar la alimentación del pueblo. Permite la propiedad privada sobre los medios de producción (Artículo 22 d), pero solo si destinan a los fines del desarrollo económico y social del país y no afecten los fundamentos del Estado. No es difícil de imaginar que esto es en realidad un mecanismo reservado para unos pocos privilegiados. Por ejemplo, los ex ejecutivos de los Partidos Comunistas y de la Seguridad del Estado de Rusia y otros ex países socialistas se robaron las empresas más lucrativas. Otra cuestión aparte, es el precio del cuño que diga: “Aprobado, ya que la empresa aportará al desarrollo económico del país.” El artículo 21 plantea que el Estado promueve el avance tecnológico y la innovación. En realidad, no hay ninguna empresa socialista cubana líder en nada a nivel mundial. Solo por poner un ejemplo, tenemos 20 años de atraso en el sector de las comunicaciones. Sector en que el mundo produce una nueva generación tecnológica cada dos años. Ofrece múltiples derechos (Título V) pero no establece ningún mecanismo para ejercer esos derechos. Por ejemplo ¿cómo un trabajador de una empresa estatal ejerce su derecho a la recreación en la carpeta del Hotel Manzana? Hay demasiados derechos que son regulados por leyes, que pueden ser cambiadas en cualquier momento y pueden hacer desaparecer los derechos, si el gobierno estima que ofrecen riesgos para su poder. En su artículo 69, la constitución plantea que el Estado garantiza la obtención de una vivienda adecuada. ¿Cómo se va a garantizar esto, si ya en el año 1981 el 50% de las viviendas tenía filtraciones, el estado habitacional es deplorable y los materiales de construcción se destinan a los hoteles de lujo? No ofrece, tal como ofrecía la constitución del 1901, el derecho a los cubanos a residir en su patria. Si se adoptara este derecho, no existiría el absurdo proceso de repatriación, que no es más que un permiso a pedir al gobierno para residir en la isla, no existirían las crueles prohibiciones de entrar en la isla por un periodo de 8 años a los médicos, entre otros “desertores.” Permite la confiscación de bienes solo por razones de utilidad pública (Artículo 30) y con la debida indemnización, que por cierto, las confiscaciones a norteamericanos, cubanos, canadienses e ingleses no se han pagado nunca. Las confiscaciones a los españoles se pagaron con cuotas irrisorias gracias a un acuerdo con el gobierno español en el 1986. Al mismo tiempo que se redacta este artículo en la constitución, se emite por ejemplo el decreto 349 emitido el 20 de abril del 2018, (Artículos 5.1 c) y (Artículo 11) que expropia los instrumentos y bienes a cualquier artista que exponga su obra por dinero sin permiso del Ministerio de Cultura. ¿Se imaginan a Fulgencio Batista, un día después de dar el golpe de Estado en el 1952, exigiéndole a Benny Moré, a Omara Portuondo, a Enrique Jorrín, a Celia Cruz o a la Lupe que le tenían que pedir permiso para cantar, sino le confiscaba la orquestra? Establece garantías de derechos en su Título VI pero, ¿dejarán los policías de pedir identificación y revisar los bultos de las personas sin una orden judicial? , ¿dejarán de arrestar a una persona que le pidan inspeccionar su mochila y le encuentren 5 libras de café o de carne de res? El propio periódico Trabajadores publicó un artículo el día 23 de diciembre del 2013 en el marco de los 40 años de la fiscalía General de la República titulado: “Fiscalía y Tribunales siempre al lado de la Revolución”– ¿Qué pasa cuando la propia Revolución, una institución inexistente desde el punto de vista legal, es la que viola los derechos supuestamente garantizados en el Título VI? No garantiza presupuestos a las provincias y municipios para que puedan desarrollar proyectos para las comunidades locales (Título VIII). No impone un límite para el endeudamiento del Estado con respecto al Producto Interno Bruto. Esta es una de las causas principales del colapso económico de Cuba, (y el de Venezuela). No establece a una institución llamada Tribunal Constitucional, el cual permitiría al ciudadano cuestionar las decisiones del gobierno. Establece a varios cargos del gobierno la obligación de respetar la constitución, pero que pasa cuando los mismo cargos violan la constitución, tal y como ha ocurrido hasta ahora. ¿y qué pasa si no los hacen cumplir? ¿Cómo son revocados de sus cargos? Solo en su artículo 108 permite a la Asamblea Nacional dar una “interpretación general en caso de que sea necesario.” ¿Quién determina esta necesidad y por qué un ciudadano no puede cuestionar la correspondencia de una ley con la constitución? El artículo 117 le da el derecho a los diputados a hacer preguntas al Consejo de Estado, pero no obliga al Consejo de Estado a publicar para información de todo el pueblo esas preguntas y sus respuestas. Casi un año después del accidente del vuelo CU 972, no hay ni una sola palabra acerca el funcionamiento de Cubana de Aviación, ni de sus informes financieros anuales, ni de sus procedimientos de seguridad y contratación, ni de las causas del accidente. La constitución no obliga al Consejo de Estado a dar sus respuestas por escrito en un término razonable. Finalmente, establece para las generaciones futuras la obligación de continuar con un sistema que se ha demostrado incapaz de aumentar la calidad de vida de la población, generando un proceso constante de pérdida del capital humano, mitigado solo a través de restricciones en las salidas al exterior. Sin capital humano, ninguna nación tiene futuro. Y si el socialismo tiene tantas ventajas sobre el capitalismo ¿Por qué nos obligan a construirlo?, y ¿Por qué se necesitan tantos muertos, tantos presos, tanta hambre y tantas familas destruidas para poder tener una sociedad próspera? Descargar Tabloide Constitucional | PDF Ver más: Grupos Empresariales del MINFAR | Demografía de Cuba | Lugar de la Constitución dentro del Estado. | El Estado de las Políticas Sociales Bienestar Demografía Economía Recursos DatosEstadisticasLegalidad y Sociedad
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