A continuación presentamos los artículos relacionados con la selección del número de delegados, según la Ley Electoral número 72 del 1992.
Artículo 13.- Los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eligen por el voto directo de los electores del Municipio por el cual hayan sido nominados.
El número de Delegados a las Asambleas Provinciales debe ser setenta y cinco (75) como mínimo.
En las provincias con más de setecientos cincuenta mil (750.000) y hasta un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes se elige un Delegado por cada diez mil (10.000) habitantes de cada Municipio o fracción mayor de cinco mil (5.000).
En las provincias con más de un millón quinientos mil (1.500.000) habitantes se elige un Delegado por cada quince mil (15.000) habitantes de cada Municipio, o fracción mayor de siete mil quinientos (7.500).
En las demás provincias con menos de setecientos cincuenta mil (750.000) habitantes la proporción para elegir los Delegados se establece dividiendo el número de habitantes de la provincia entre setenta y cinco (75). El número de Delegados que cada Municipio de esa Provincia puede elegir para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular se determinará dividendo su número de habitantes entre el cociente obtenido.
En los municipios con menos de quince mil (15.000) habitantes se eligen siempre dos Delegados a la Asamblea Provincial del Poder Popular.
Artículo 14.- La Asamblea Nacional del Poder Popular estará integrada por Diputados elegidos a razón de uno por cada veinte mil (20.000) habitantes de un municipio, o fracción mayor de diez mil (10.000), que es su circunscripción electoral.
En el caso que el número de habitantes de un Municipio sea de treinta mil (30.000) o inferior a esta cifra, se eligen siempre dos (2) Diputados.
Los Diputados serán elegidos por el voto directo de los electores del Municipio. Sus funciones tienen un carácter nacional, y su actuación está sujeta únicamente a la Constitución y a la ley.
Artículo 15.- No obstante lo establecido en los artículos precedentes, en aquellos municipios cuya población exceda de cien mil (100.000) habitantes podrán crearse Distritos para los fines electorales en su territorio, al efecto de elegir los Delegados a las Asambleas Provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, conforme a la proporción de habitantes que para ello establecen los artículos 13 y 14 de esta Ley.
Los Distritos Electorales que se constituyen deben contar con no menos de cincuenta mil (50.000) habitantes.
La siguiente tabla muestra el numero de delegados a las asambleas municipales y provinciales asi como el número de diputados a la Asamblea Nacional para el 2012:
Delegados AMPP | Delegados APPP | Total de diputados | ||
---|---|---|---|---|
Cuba | 14 537 | 1 269 | 612 | |
Delegados AMPP | Delegados APPP | Total de diputados | ||
Pinar del Río | 1 018 | 75 | 32 | |
Artemisa | 755 | 75 | 27 | |
La Habana | 1 617 | 143 | 109 | |
Mayabeque | 595 | 75 | 25 | |
Matanzas | 902 | 76 | 41 | |
Villa Clara | 1 254 | 80 | 43 | |
Cienfuegos | 587 | 75 | 24 | |
Sancti Spíritus | 696 | 75 | 25 | |
Ciego de Ávila | 628 | 76 | 26 | |
Camagüey | 974 | 77 | 44 | |
Las Tunas | 764 | 76 | 28 | |
Holguín | 1 419 | 103 | 55 | |
Granma | 1 195 | 82 | 44 | |
Santiago de Cuba | 1 313 | 105 | 54 | |
Guantánamo | 733 | 76 | 31 | |
Isla de la Juventud | 87 | 4 |
Fuente: ONEI, y elaboración propia en base a datos de la ONEI: