Sistema Bancario foresightcuba, December 28, 2017November 21, 2024 El 6 de Julio del 1960, el estado cubano emitió la Ley 851 que nacionalizó las empresas norteamericanas, entre ellas a los bancos. La propia nacionalización se efectuó el 17 de Septiembre de ese mismo año. Los bancos norteamericanos nacionalizados fueron: The First National City Bank of New York, The First National Bank of Boston y el The Chase Manhattan Bank. El 13 de octubre del 1960, el estado nacionalizó mediante la Ley 891 todas las instituciones bancarias y 44 bancos privados cubanos. El Banco Nacional de Cuba asumió las operaciones comerciales. El 4 de agosto del 1961 mediante la Ley 963 se realiza un cambio de moneda, el cual obligó a que las personas cambiaran sus billetes en los días: domingo 6 y el lunes 7 de agosto de 1961, de 8 de la mañana a 8 de la noche. Los billetes que no habían sido cambiados, se declaraban nulos y sin valor alguno. Las personas solo podían cambiar 200 pesos en efectivo por cada núcleo familiar y depositar hasta una cantidad máxima de 10 000 pesos en el banco. De este dinero, podían extraer solo 100 pesos al mes. Todo el dinero restante se perdía. El gobierno también prohibió el envío de remesas y la circulación de monedas extranjeras; prohibición que duró hasta el 1993. La Resolución 357 del 20 de diciembre del 1994 permitió la creación de una moneda paralela denominada Peso Cubano Convertible. Con la creación del CUC, los cubanos necesitan solo dos monedas diferentes para realizar transacciones en su vida diaria. Desaparecen los Certificados B y C que eran usados como monedas equivalentes al Dólar norteamericano. El CUC se equipara al dólar, como tipo de cambio oficial. El Decreto Ley 172 transfiere las funciones del Banco Nacional de Cuba al Banco Central de Cuba (BCC). Este nuevo banco es el encargado de regular y supervisar a las instituciones financieras que radiquen en el país incluyendo a los centros bancarios extraterritoriales y zonas francas. Estos centros extraterritoriales, también llamados como bancos Off-Shore, se caracterizan por su poca transparencia y permiten la transferencia de fondos de manera confidencial. Son utilizados para evadir impuestos, permitir la acumulación de capital resultante de transacciones ilegales y de narcotráfico. Además, Cuba tiene firmados tratados de intercambio de información de impuestos solo con 9 países (Austria, Barbados, China, Italia, Portugal, Qatar, Rusia, España, y Ucrania). Estos tratados permiten el intercambio de información entre los países para evitar la evasión de impuestos. Sin embargo, el intercambio de información con estos países está catalogado como inciertos. El BCC también actúa como agente fiscal y asesor del Estado y del Gobierno cubano, es el único autorizado para emitir la moneda nacional pero puede emitir otros medios de pago, distintos a la moneda nacional, según la conveniencia del país. Puede también abrir cuentas bancarias y establecer depósitos en efectivo, valores u otros documentos en otros países así como otorgar préstamos a estados extranjeros. La resolución le permite al BCC comprar y vender valores mobiliarios e inmobiliarios. El Decreto Ley 173 prohíbe utilizar en la razón social los términos relacionados con actividades bancarias o financieras, a menos que estén autorizadas por el BCC. Este decreto permite la realización de operaciones financieras en el centro bancario extraterritorial. La Resolución 80 del 2004 estableció al peso convertible como único medio para ejecutar transacciones en moneda convertible. Hasta 8 de noviembre de este año, se podía comprar con dólares norteamericanos y otras divisas extranjeras en las tiendas. La resolución impone además un impuesto adicional del 10% para el cambio de dólares a CUC, impuesto que se mantiene hasta el presente. El 18 de marzo del año 2005, el tipo de cambio entre el CUC y el peso cubano se estableció en 24 pesos por CUC para la compra y 25 pesos por CUC para la venta. La Resolución 92 del 2005 estableció una cuenta única de ingresos de divisas del Estado. A partir de este momento, todas las entidades cubanas deben transferir sus divisas a esta cuenta, y tener cuentas solo en CUC o pesos cubanos. Para poder extraer su dinero, las empresas debían obtener la autorización de un “Comité de Aprobación de Divisas.” Éste, está formado por 20 especialistas de distintos organismos, los cuales reciben, analizan y autorizan cada transacción en divisas. La exportación del CUC está prohibida tanto para personas naturales como para las jurídicas. En la práctica, las empresas deben enviar sus proposiciones de compra cada semana para poder extraer su dinero. Por ejemplo, los hoteles deben planificar su consumo semanal de papel sanitario y otros insumos necesarios para que las transacciones sean aprobadas por el banco, antes de efectuar su compra. Las autorizaciones también tienen un periodo de 90 días, que en caso de que no se efectué la transacción, la autorización es anulada. El dinero solo puede utilizarse para la transacción autorizada. El procedimiento está definido en la Resolución 92 del 2004, junto a la Instrucción número 2. En el 2008, el banco Central de Cuba modifica la Resolución 92, y permite que las transacciones menores de un millón de CUC sean autorizadas por los Jefes de los respectivos organismos de la Dirección Central del Estado: En Julio del 2017, las únicas instituciones bancarias y no bancarias autorizadas para operar en Cuba eran las siguientes: Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba BancosInstituciones Financieras No BancariasOficinas de Representación de Bancos Extranjeros en CubaOficinas de Representación de Instituciones Financieras No Bancarias 1. Banco Nacional de Cuba1. Grupo Nueva Banca S.A.1. Haven Bank LTD1. Fincomex LTD 2. Banco Popular de Ahorro2. Compañía Fiduciaria S.A.2. National Bank of Canada2. Novafin Fianciera S.A. 3. Banco de Inversiones S.A.3. Rafin S.A.3. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.3. Caribbean Tulip Finance Inc-Oficina de Representación 4. Banco Metropolitano S.A.4. Fimel S.A.4. Banco Sabadell S.A.4. Novacambios-Instituicao de Pagamentos S.A. 5. Banco Internacional de Comercio S.A.5. Cadeca S.A.5. Fransabank Sal. 6. Banco Financiero Internacional S.A.6. Corporación Financiera Habana S.A.6. Bankia S.A. 7. Banco de Crédito y Comercio7. Fincimex S.A.7. Republic Bank Limited 8. Banco Exterior de Cuba8. Finatur S.A.8. BPCE International Et Outre-Mer ( BPCE IOM) 9. Banco de Venezuela S.A.9. Financiera Iberoamericana S.A.9. The Bank of Nova Scotia ( Scotiabank) 10. Compañía Financiera S.A.10. Multibank Inc. 11. Arcaz S.A.11. Qatar National Bank (NBQ) 12. Fintur S.A.12. Banco Popular Español S.A. 13. Servicios de Pago Red S.A. 14. Finexim S.A.* *Finexim S.A está compuesto por Rafin S.A. y South Pacific Holdings LTD.Fuente: Banco Central de Cuba (BCC) El Banco Central de Cuba tiene un solo banco en el extranjero, es el HAVIN Bank LTD y tiene su sede en Londres. Hay que añadir, que la falta de acceso al internet hace que prácticamente no exista un sistema bancario electrónico en Cuba. La densidad de cajeros automáticos en el país es similar al de las montañas de Afganistán. El 20 de diciembre del 2017, el CUC cumplió 21 años desde su puesta en circulación (8401 días) a pesar que el martes 22 de octubre del 2013 se haya anunciado que el proceso de unificación de las monedas había comenzado. Si comparamos el número de días desde el ” Triunfo de la Revolución” hasta el día que se comenzaron a nacionalizar las empresas (552 días), y hasta el día que se anunció el cambio de moneda (946 días), vemos el poco interés que ha tenido el estado en resolver este problema. Han pasado 1524 días desde el inicio del proceso pero lo más probable es que la razón principal para extensión del mandato presidencial de Raúl Castro se deba a que la decisión de unificar las monedas se tomará antes del 19 de abril del 2018. La doble moneda es una de las razones principales de la limitada inversión extranjera. El Presidente del Consejo de Estado y de Ministros dejará el poder otorgándole a GAESA una ley que garantice sus privilegios y la exclusividad de sus contratos. GAESA, que cobra en CUC, paga en pesos cubanos, y controla los mercados mediante monopolios, será la principal afectada con la unificación de la moneda. Del proceso de unificación establecido por la ley y del tipo de cambio CUC/CUP dependerá su existencia. El Presidente del Consejo de Estado y de Ministros deberá decidir antes su salida del poder, hasta cuando permitirá que las leyes de la República de Cuba hagan que los ingenieros y otras personas con educación superior prefieran trabajar para GAESA como porteros, taxistas y cantineros, en vez de aportar sus conocimientos para el desarrollo del país, después de 5 años de estudios universitarios. Ver más: Grupos Empresariales del MINFAR | Poder en Cuba 2018 | Procedimiento de Litigio | Odebrecht Economía Organigramas DatosEstadisticasFinanzas