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Uniformes Olímpicos

foresightcuba, July 23, 2016November 2, 2023

El diseño de los uniformes de los atletas cubanos que nos representarán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, además de un mal gusto extremo, viola la ley número 42 del 1983 sobre los símbolos nacionales que establece entre otros:

ARTICULO 7.-En las fechas de conmemoración nacional establecidas por ley, en los días de recibimiento a visitantes extranjeros y en otras ocasiones que autorice el Reglamento de esta Ley, puede izarse la bandera en los órganos y organismos del Estado, en las sedes de las organizaciones sociales y de masas, en las asociaciones y en otras entidades estatales y no estatales y desplegarse para engalanar calles y viviendas. En las sedes diplomáticas y demás oficinas de Cuba en el extranjero que disfruten de privilegios e inmunidades se iza la bandera todos los días.

ARTICULO 8.-Los buques extranjeros surtes en puerto. o que entren o salgan del país, mientras se mantengan en aguas jurisdiccionales cubanas, pueden enarbolar la bandera de la estrella solitaria en señal a Cortesía, además de la correspondiente a su abanderamiento.

ARTICULO 16.-Los símbolos nacionales sólo pueden ser usados en los lugares, ocasiones y modos que la presente Ley y su Reglamento establecen.

ARTICULO 17.-Los símbolos nacionales, cuando no se están usando, deben conservarse con el máximo de seguridad, cuidado y respeto.

ARTICULO 18.-La infracción de las normas de uso y conservación de la bandera y el escudo o de la ejecución del himno establecidas en esta Ley y su Reglamente, que no constituya delito, se sanciona con multa administrativa.

El Consejo de Ministros es el encargado de dictar el Decreto que determine las sanciones administrativas imponibles a personas naturales y jurídicas por las conductas infractoras.

Puede descargar la Ley número 42/1983 aquí: Ley-42-Símbolos-Nacionales

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