Servicio Público del Estado foresightcuba, September 22, 2014May 9, 2016 Con la llegada de la revolución castrista, se produjeron profundos cambios en las estructuras centrales de gobierno, y en especial en todo el orden social establecido hasta la fecha, donde el ejercicio de la abogacía forma un aparte esencial en cualquier estado de derecho, lo que trajo como consecuencia la radicalización de las posiciones en el seno de la sociedad cubana y consecuencialmente una nueva forma de organización, funcionamiento y reconocimiento del papel social del abogado. Un primer paso fue la aprobatoria de un nuevo Estatuto del colegio de Abogados de La Habana, esta reglamentación (1962) derogaba la que había estado vigente (1949) y radicalizaba las posiciones desde el punto de vista político. El 21 de diciembre de 1964, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de La Habana propuso al Ministro de Justicia la creación de una agrupación de abogados que se denominaría BUFETES COLECTIVOS y que debía funcionar conforme a bases propuestas por la propia Junta. El principal objetivo de esta propuesta, consistía en la creación de una opción popular, de acceso a la justicia sobre la base a tarifas de cobros sustancialmente disminuidas con relación a las que se pagaban a los que privadamente ejercían la profesión. La disminución de los costos de los servicios a la población fue una de las piedras angulares de la Revolución. No es sino hasta el año 1965, que el Ministro de Justicia, por Resolución No. 18 (22.09.1965) que se aprobó la creación del primer Bufete Colectivo, que estaría sujeto a la jurisdicción del Colegio de La Habana, bajo la orientación y supervisión del Ministro. Posteriormente, es eliminada la figura de la Colegiatura Profesional en la Barra de Abogados, y se establece por un acto del Consejo de Ministros del Gobierno Revolucionario en fecha 25 de abril de 1966 la Ley No. 1189, mediante la cual se dispuso la inscripción de los abogados en el Registro del Ministerio de Justicia, como requisito para el ejercicio profesional. El primer paso para la eliminación de la abogacía como ejercicio privado, fue el establecimiento del Bufete Colectivo, que se transformó en una dependencia más del Ministerio de justicia, lo que afilió esta forma de ejercer la profesión a lo que se conoce internacionalmente como Abogacía de Estado. Hasta el año 1974 coexistieron en el país ambas modalidades de ejercicio profesional: de una parte los abogados que se desempeñaban privadamente y de la otra los Bufetes Colectivos del ministerio de Justicia, con tarifas de cobro de los servicios sustancialmente inferiores. En el año 1973, se da el “proceso de institucionalización” y el Consejo de Ministros dicta la ley 1250 “Ley de Organización del Sistema Judicial”, y se eliminó en Cuba el ejercicio privado de la abogacía e hizo nacer una nueva y peculiar institución en el sistema de justicia del país, que si bien conservando el nombre de BUFETES COLECTIVOS, contaría ahora con una concepción organizativa y estructural diferente. La nueva Organización era definida por la Ley como una ” institución autónoma nacional, de interés social”, regida por un Reglamento interno, el que debía ser aprobado por el Tribunal Supremo, se establecieron los requisitos generales para poder pertenecer a los Bufetes Colectivos, función que era incompatible con el desempeño de otras responsabilidades judiciales, fiscales o de cargos públicos que implicaran autoridad, esta regulación estuvo vigente durante esta década y los primeros años de la década de los 80. El 8 de junio de 1984, el Consejo de Estado promulgó el Decreto Ley No. 81 ” Sobre el ejercicio de la Abogacía y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos. Con este Decreto Ley nace una nueva Organización para la abogacía cubana, que se denominó Organización Nacional de Bufetes Colectivos que se definió en su artículo 5 como ” entidad autónoma nacional de interés social y carácter profesional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por juristas”. Ahora bien, bajo este orden de ideas, nos encontramos con la figura de la Consultoría Jurídica Internacional, una entidad constituida al amparo del Decreto Ley Nº 77, de 20 de enero de 1984, sobre las sociedades civiles de servicio, en virtud de la Escritura Pública número 175, inscrita en el Registro Central de Compañías Anónimas en el libro 161, folio 110, hoja 1642, sección segunda, primera inscripción, y en el Registro Mercantil Segundo de La Habana en el libro 669, folio 110, hoja 6723, inscripción primera, según resulta de la escritura fundacional y de la certificación registral correspondiente, expedida el 12 de mayo de 1995. Su Misión es Brindar servicios legales a personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras radicadas en Cuba y en el exterior, referido a asistencia y representación ante Organismos del Estado, Tribunales, Fiscalía, de Trámites Migratorios, por incumplimiento de obligaciones, en general todo tipo de servicios de naturaleza jurídica. Su Visión es Ser empresa líder en el mercado nacional, caracterizada por la especialización, calidad e integralidad de los servicios que brinda, así como la formación, profesionalidad, talento y experiencia del personal legal que en ella labora que permite situar a la institución de forma competitiva en el mercado internacional, siendo distinguida y reconocida por la eficiencia y eficacia de su desempeño en función de la plena satisfacción de los clientes. Las tarifas ofrecidas por la Consultoría Jurídica Internacional, por sus servicios en CUC, bajo la construcción del Estado Socialista y sin la existencia del ejercicio privado de la abogacía, son costos exorbitantes e inaccesibles para un trabajador con un salario promedio. En este punto ya el lector debe estar preguntándose sobre la clasificación de las formas de actividad administrativa en Cuba, pero para ilustrar mejor la situación debemos señalar que desde las primeras formulaciones teóricas del estado moderno la relación de la Administración con la sociedad o con los particulares, se dirigían a limitar el ámbito de libertad inicial de las personas y empresas o más bien a ampliar o apoyar ese ámbito ya sea con estímulos, ya sea proveyendo prestaciones a favor de los particulares, etc. Esas clasificaciones nos aportaban así una inicial clave interpretativa que podía ser decisiva para saber determinar el alcance de las potestades de la Administración, así como las técnicas que la misma suele emplear en cada tipo de actividad. Las distintas formas de la actividad administrativa, baste ahora con decir que en la más tradicional aproximación se distinguía entre la actividad de policía, la de fomento y la de servicio público. Esa clasificación tripartita fue luego ampliada por la constatación de nuevas formas de actuación administrativa como, por ejemplo, la actividad de planificación, la empresarial, arbitral, etc. En realidad todas esas formas respondían a la idea de un Estado interventor, prestador o planificador. Pero hoy ha surgido un nuevo tipo de Estado que sin renunciar a todos esos calificativos, añade el de “Estado garantizador” o Estado garante, para significar que lo importante no es tanto que sea el mismo Estado quien intervenga, preste o planifique como que sea el garante de que esas funciones se hagan, incluso aunque sea por los particulares, situación que no es la del Estado Cubano. Con respecto a la actividad de policía, la ciencia de la policía de los siglos XVII o XVIII ligaban ese término al concepto de “polis” en sentido griego; es decir, a lo que tiene que ver con la ciudad o la cosa pública en general, pues en Grecia la “polis” era la organización política superior por encima de la cual no hay ninguna otra. Vinculaba la policía con todo lo que tiene que ver con el orden interior en un sentido amplio y no sólo como el “orden público” interior, sino más bien con los conocimientos y habilidades necesarias para gobernar con la idea de procurar la felicidad de los “súbditos”, como entonces se decía, en todos los campos. El rasgo común es la idea de imposición. Por tanto también la idea de limitación. Pues se trataba de limitar –por causas justificadas– la libertad natural. Esas limitaciones a las libertades de los ciudadanos para conseguir determinados objetivos es lo propio del estado policía. Limitaciones a las libertades en un sentido amplio en cuanto no se pueden hacer cosas, fabricar productos o prestar servicios, como uno quiera, sino que por razones (en este caso la transición al Socialismo) determinadas normas que constituyen así una limitación a la libertad de hacer cosas, desarrollar actividades o prestar servicios como a cada uno se le ocurra. La segunda forma de actuar de la Administración es la del servicio público ha constituido durante mucho tiempo un tipo de actividad esencial de las Administraciones públicas. Lo característico de la misma consiste en que la propia Administración se encarga de prestar servicios a los particulares. Consiste en prestarles servicios en el sentido más estricto. El servicio de transporte; el servicio de suministro de gas, electricidad, recogida de basuras, correos, teléfonos, etc., la actividad de servicios que consiste en una actividad prestacional cuyo contenido consiste precisamente en la recepción por los ciudadanos de servicios que reciben de la Administración. Ni intervención o policía ni fomento, sino puesta a disposición de la posibilidad de beneficiarse de un servicio. Debemos concluir que en el Estado Cubano, el ejercicio profesional en este caso de la abogacía está restringido (estado policía) y es prestado solo por las organizaciones que el Estado establece (servicio público), el ejercicio de poder representarse en sus derechos y obligaciones por medio de un abogado, solo puede hacerse, por medio de los abogados establecidos para ello por Estado. Con tarifas justas y accesibles a todos. Ahora bien, otro punto importante es la facultad del Estado para crear tributos, tasas o impuestos, esta facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino la de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas, las misma al ser inherente o connatural al estado, debe emanar de la norma suprema y ejercida por el poder legislativo, para poder imponer contribuciones mediante la ley. Esta fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que faculta que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público (en este caso poder popular) y que se agota en su propio ejercicio, no está establecida no configurada en la Constitución vigente de Cuba, o por lo menos no de manera expresa. Después de lo antes expuesto, es difícil entender cuál es la figura jurídica empresarial de la Consultoría Jurídica Internacional, como se justifican sus costos y muy especialmente de donde nacen los gravámenes o tarifas que hay que pagar al estado por cada trámite. Lo más cercano que explica la figura de la CJI, es la de la contratación externa o Outsourcing, como método que utilizan las empresas para reducir los ciertos costos de actividades no fundamentales. Para esto transfieren el control de los servicios a terceros y abaratan sus operaciones, pero el Estado no es un Empresa, por lo que no actua bajo la figura del Outsourcing. Pero ninguna de estas figuras está permitida ni tiene lógica de imposición en la forma del sistema legal cubano, sin una transformación de su Constitución y texto normativo. Además del hecho de que el estado cubano, (el cual supuestamente pertenece al pueblo), no transfiere el control de los servicios para abaratar los costos a la población sino para multiplicárselos. La tabla presenta los precios en CUC, moneda que una persona debe adquirir ya sea vendiendo dólares que les envían desde el extrangero (1 USD = 0,82 CUC), o cambiando pesos cubanos (1CUC = 25 CUP), moneda en que se devengan los salarios pero no tiene validez para la mayoría de las obligaciones contraídas en el territorio nacional, incluyendo el pago de ciertos servicios públicos del estado. Fuente: Historia de los Bufetes Colectivos: Recuperado de http://www.onbc.cu/historia . Organización Nacional de Bufetes Colectivos. LAS FORMAS DE ACTUACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo. Recuperado de http://ocw.uc3m.es/derecho-administrativo/accion-administrativa/resumenes-de-contenidos-1/OCW-AASE-L1.pdf La noción de servicio público a partir de la concepción del Estado Social de Derecho Por Tomás Maldonado Gómez Estudiante de Derecho de la Universidad del Norte, editor de la revista Actualidad Jurídica. Consultoría Jurídica Internacional CONSULTORIA JURIDICA INTERNACIONAL TARIFAS DE LA DIRECCION DE TRÁMITES MIGRATORIOS Y DOCUMENTALES DIVISION DE ASUNTOS NOTARIALES SUBSISTEMA DE TRAMITES MIGRATORIOS CUC USD CUP 1. Para los clientes que soliciten trámites de Permiso de Salida Temporal, Residente en el Exterior o Salida Definitiva. 200,00 243,90 5.000,00 2. Solicitud de Permiso de Residencia de Extranjeros en Cuba. 200,00 243,90 5.000,00 3. Prórroga de Permiso de Salida en Cuba. 30,00 36,59 750,00 4. Solicitud de Pasaporte o Renovación de Residentes en Cuba. 100,00 121,95 2.500,00 5. Solicitud de Pasaporte o Renovación de Residentes en el exterior. 225,00 274,39 5.625,00 6. Prórroga de Pasaporte Residentes en Cuba. 30,00 36,59 750,00 7. Prórroga de Pasaporte Residentes en el exterior. 80,00 97,56 2.000,00 8. Prórroga de Estancia de cubanos en el exterior: Europa ($60.00 CUC); USA (125.00 CUC); otros países (50.00 CUC). 9. Cambio de país de destino en su permiso de salida. 100,00 121,95 2.500,00 10. Estampado de Permiso de Salida en Pasaporte en territorios de Inmigración. 100,00 121,95 2.500,00 11. Estampado de PRE en nuevos pasaportes de Residentes en el Exterior. 50,00 60,98 1.250,00 12. Obtención del Certifico de Emigrante. 100,00 121,95 2.500,00 13. Obtención del Certifico del DNI. 100,00 121,95 2.500,00 14. Entrada al país. 200,00 243,90 5.000,00 15. Cambio de condición migratoria. 325,00 396,34 8.125,00 16. Consultas relacionadas con trámites migratorios. 25,00 30,49 625,00 SUBSISTEMA DE CIUDADANIA 1. Obtención de la Ciudadanía Cubana. Tarifa Horaria 2. Renuncia a la Ciudadanía Cubana. Sólo para extranjeros naturalizados. 3. Obtención del Certifico de Nacionalidad. 150,00 182,93 3.750,00 4. Obtención de certificación de ciudadanía o su negativo. 150,00 182,93 3.750,00 5. Obtención del Certifico de Movimiento Migratorio. 150,00 182,93 3.750,00 6. Obtención del Certifico del Registro de Extranjeros. 100,00 121,95 2.500,00 7. Obtención del Certifico de Residencia para extranjeros que residen o residieron en Cuba. 150,00 182,93 3.750,00 8. Obtención de Certifico de Movimiento Migratorio para reconocimiento de Paternidad. 50,00 60,98 1.250,00 SUBSISTEMA DE EXTRANJERIA Y CONTROL DE ESTANCIA 1. Permiso de Residencia Permanente de extranjeros en Cuba. 200,00 243,90 5.000,00 2. Prórroga de Estancia de extranjeros en cuba A-1. 140,00 170,73 3.500,00 3. Cambio de Condición Migratoria de Extranjeros en Cuba. 125,00 152,44 3.125,00 4. Prórroga de Estancia A-2. 100,00 121,95 2.500,00 5. Prórroga de estancia en Cuba de cubanos con PRE. 30,00 36,59 750,00 SUBSISTEMA DE OBTENCION Y LEGALIZACION DE DOCUMENTOS 1. Obtención de Certificación de nacimiento, Defunción, matrimonio y Antecedentes Penales. 100,00 121,95 2.500,00 2. Obtención de certificaciones literales, en nacimientos y matrimonios (cada una) 50,00 60,98 1.250,00 3. Reconocimiento e inscripción de certificaciones en el Registro Especial del MINJUS. 150,00 182,93 3.750,00 4. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano cubano. 100,00 121,95 2.500,00 5. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano extranjero. 100,00 121,95 2.500,00 6. Obtención de certificación sobre identidad de los ciudadanos cubanos. 100,00 121,95 2.500,00 7. Obtención de certificación de dirección habitual o domicilio de ciudadanos cubanos y extranjeros. 150,00 182,93 3.750,00 8. Obtención de certificación del Registro de Ciudadanía. 150,00 182,93 3.750,00 9. Obtención de Certificación de Actos de última voluntad y Declaratoria de Herederos. 100,00 121,95 2.500,00 10. Obtención del Certifico de Sentencia de Divorcio. 150,00 182,93 3.750,00 11. Obtención del Certifico de Capacidad Legal 100,00 121,95 2.500,00 12. Obtención de Certificación de Notas o Titulo. 250,00 304,88 6.250,00 13. Obtención de Programas de Estudio. 350,00 426,83 8.750,00 14. Obtención de Plan Temático. 250,00 304,88 6.250,00 15. Obtención de Certifico de Graduado o de Título. 150,00 182,93 3.750,00 16. Verificación de Formularios o Fotocopias de documentos docentes. 50,00 60,98 1.250,00 17. Obtención de certificación de programa de Estudios o Plan Temático cuando el usuario los aporte. 100,00 121,95 2.500,00 18. Obtención de Certificación de años de Trabajo 100,00 121,95 2.500,00 19. Legalización de Documentos en OACE. 100,00 121,95 2.500,00 20. Legalización de Documentos en Consulados. ($75.00 CUC más el arancel consular aplicable). 21. Se efectúa rebaja por el servicio de Certifico de Notas, Plan temático o Programas de estudios cuando el solicitante no concluyó la carrera. Por cada año cursado: Certifico de Notas y Plan Temático. 22. Certificación de cartas de invitación por pérdidas o deterioro. 70,00 85,37 1.750,00 23. Obtención de Certifico de No Inhabilitado. 30,00 36,59 750,00 24. Obtención de Plan de Estudio. 250,00 304,88 6.250,00 25. Obtención de certificación de habilitación para el ejercicio de la profesión. 250,00 304,88 6.250,00 26. Obtención de certificación de casuística (Relación pormenorizada de las actividades prácticas y docentes durante el ejercicio de la profesión). 350,00 426,83 8.750,00 27. Obtención de certificación de nivel académico. 250,00 304,88 6.250,00 28. Obtención de certificación de baja laboral o docente. 250,00 304,88 6.250,00 29. Reconocimiento de firma. 100,00 121,95 2.500,00 30. Legalización de documentos docentes en organismos centrales. 100,00 121,95 2.500,00 31. Legalización de documentos docentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. 100,00 121,95 2.500,00 32. Legalización de documentos no docentes, registrales y notariales de personas naturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno). 15,00 18,29 375,00 33. Legalización de documentos societarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno). 100,00 121,95 2.500,00 MENSAJERIA 1. Servicio de entrega inmediata de cartas de invitación. 150,00 182,93 3.750,00 2. Manejo y envío de documentos por DHL o Cubanacan Express a cualquier lugar del mundo. 60,00 73,17 1.500,00 SERVICIOS NOTARIALES EN CUC I. Escrituras de: – – 1. Liquidación de comunidad matrimonial de bienes. 100,00 121,95 2.500,00 2. Liquidación o constitución de condominio. 100,00 121,95 2.500,00 3. Cesión o venta de participación en condominio o en la Comunidad Matrimonial de Bienes. 100,00 121,95 2.500,00 4. Consultas para promover proceso de divorcio. 25,00 30,49 625,00 5. Consulta ante organismos de la Administración Central del Estado. 25,00 30,49 625,00 6. Consultas relacionadas con procesos ordinarios, arbitrales o de jurisdicción voluntaria. 75,00 91,46 1.875,00 7. Ampliación, remodelación o reconstrucción de edificaciones (según la complejidad). 100,00 a 500,00 99,18 a 499,18 2500 a 12 500 8. Segregación o refundición de terrenos (por cada refundición o segregación realizada). 100,00 121,95 2.500,00 9. Aceptación y Adjudicación de Herencias. 100,00 a 250,00 99,18 a 249,18 2500 a 6250 10. Permutas de Viviendas (por cada inmueble). 150,00 182,93 3.750,00 11. Poderes: a) General. 100,00 121,95 2.500,00 b) Especial 150,00 182,93 3.750,00 c) En ambos casos, si el poder fuera otorgado por más de un apoderante se cobrará por cada uno adicionalmente. 10,00 12,20 250,00 d) Por su revocación. 50,00 60,98 1.250,00 12. Formalización de matrimonios. 525,00 640,24 13.125,00 13. Testamentos: – – a) Por el testamento y/o su revocación. 150,00 182,93 3.750,00 b) Por cada legado u otras disposiciones. 20,00 24,39 500,00 14. Divorcio. 500,00 609,76 12.500,00 15. Escritura de modificación de convenciones. 150,00 182,93 3.750,00 16. Escritura de consentimiento. 50,00 60,98 1.250,00 17. Reconocimiento de filiación. 50,00 60,98 1.250,00 18. Por otras escrituras. 100,00 a 500,00 99,18 a 499,18 2500 a 12 500 II. Actas de: – – 19. Protestos de letras, pagarés, o cualquier otro documento de crédito. 150,00 a 350,00 149,18 a 349,18 3750 a 8750 20. Subsanación de error u omisión. 20,00 24,39 500,00 21. Acta de protocolización. 100,00 121,95 2.500,00 22. Fe de existencia. 50,00 60,98 1.250,00 23. Acta de Notoriedad. 150,00 182,93 3.750,00 24. Declaración jurada. 120,00 146,34 3.000,00 25. Declaratoria de herederos. 150,00 182,93 3.750,00 26. Acta de requerimiento. 250,00 304,88 6.250,00 27. Acta de Presencia. 300,00 365,85 7.500,00 28. Elevación a público de acuerdos sociales. – – a) Por la primera hoja. 150,00 182,93 3.750,00 b) Por cada hoja o fracción adicional. 10,00 12,20 250,00 29. Por otras actas. 50,00 a 250,00 49,18 a 249,18 1250 a 6250 III. Documentos notariales no protocolizables: 30. Vigencia de ley. 150,00 182,93 3.750,00 31. Testimonio por exhibición de cualquier documento. 50,00 60,98 1.250,00 a) Por la primera hoja. 50,00 60,98 1.250,00 b) Por cada hoja o fracción adicional. 10,00 12,20 250,00 32. Por cada firma que se legitime en cada documento. 50,00 60,98 1.250,00 33. Por cada documento que se legalice: a) Hasta cinco hojas. 20,00 24,39 500,00 b) Por cada hoja o fracción de este adicional. 10,00 12,20 250,00 34. Por cada libro que se habilite. 50,00 60,98 1.250,00 35. Por la expedición de copias de documentos matrices. 10,00 12,20 250,00 36. Otros documentos no protocolizables (según la complejidad). 10,00 a 100,00 9,18 a 99,18 250 a 2500 IV. Búsqueda y exhibición de documentos: 37. Por la búsqueda y/o exhibición de cualquier documento matriz. 10,00 12,20 250,00 V. Otros servicios no especificados: 10,00 12,20 250,00 VI. Diligencias fuera de horas laborables o del local de la Notaria: Actos fuera de la Notaria en horario laboral. 100,00 121,95 2.500,00 Actos fuera de la Notaria en horario no laboral y días no laborables. 150,00 182,93 3.750,00 Actos en la Notaria en días y horas no laborables. 100,00 121,95 2.500,00 Además de los servicios arriba citados en CUC, prestamos servicios de matrimonios entre extranjeros como parte de paquetes turísticos, cuyo arancel oscila de $150.00 a 400.00 CUC según disposición especial vigente. SERVICIOS NOTARIALES EN CUP 1. Escrituras de consentimiento para viajar (complementarias de trámites migratorios a menores de edad). 20,00 24,39 500,00 2. Escrituras de avecindamiento (complementarias de ciudadanía cubana de hijos de padre o madre cubanos nacidos en el exterior). 20,00 24,39 500,00 3. Matrimonios entre extranjeros como parte de paquetes turísticos (contratados por una entidad de capital 100% cubano). 25,00 30,49 625,00 4. Cotejos de documentos (pasaportes o documentos de estudio). 5,00 6,10 125,00 5. Legalizaciones de firmas. 5,00 6,10 125,00 6. Poderes especiales fundamentalmente referidos a temas de Propiedad intelectual u otros derivados de servicios legales especializados autorizados en CUP a la unidad que solicita. 15,00 18,29 375,00 7. Actas de Protocolizaciones de documentos de compañías de capital 100% cubano. 10,00 12,20 250,00 8. Matrimonios entre cubanos. 25,00 30,49 625,00 9. Divorcios entre cubanos. 80,00 97,56 2.000,00 10. Actas de Declaratoria de Herederos sin adjudicación que cuenten con la debida representación letrada de abogados de la ONBC. 30,00 36,59 750,00 11. Declaraciones Juradas requeridas para trámites relacionados con los servicios que prestan los abogados de Consultoría Jurídica Internacional. 15,00 18,29 375,00 12. Autorización de Matrimonio de menor a formalizar en la Consultoría Jurídica Internacional entre extranjero y menor cubano o entre cubanos, donde uno o ambos contrayentes sean menores. 20,00 24,39 500,00 Recursos Administración
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