Pasaportes Diplomáticos foresightcuba, April 6, 2017October 31, 2023 Según la edición actualizada del decreto número 26 relacionado con la Ley de Migración del 19 de julio de 1978, las siguientes personas pueden obtener el pasaporte diplomático cubano: Miembros del Buró Político y del Secretariado del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Miembros del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Jefes y Vicejefes de Departamentos, Jefes de Secciones, y funcionarios del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Miembros del Consejo de Estado; 1374 GACETA OFICIAL 16 de octubre de 2012. Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Integrantes del Consejo de Ministros. Presidentes de Organismos de la Administración Central del Estado que no formen parte del Consejo de Ministros. Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba. Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular. Fiscal General de la República. Vice fiscales de la Fiscalía General de la República. Jueces del Tribunal Supremo Popular. Primeros Secretarios de los Comités Provinciales del Partido Comunista de Cuba. Presidentes de las Asambleas Provinciales del Poder Popular. Vicepresidentes y Viceministros de los Organismos de la Administración Central del Estado. Funcionarios Diplomáticos y Consulares de la República, los Consejeros y Agregados Comerciales, Económicos, Culturales, de Prensa, Militares, Aéreos y Navales; los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Correos Diplomáticos. Jefes de Departamentos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo; Asesores de los Vicepresidentes del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros; Asesores y funcionarios del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, así como de sus respectivas Secretarías. Jefes de Dirección del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior; jefes de Dirección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Banco Central de Cuba. Delegados a Congresos o Conferencias Internacionales, intergubernamentales o de carácter diplomático, y cuantos otros funcionarios del Partido Comunista de Cuba, del Estado y del Gobierno el Ministro de Relaciones Exteriores estime conveniente y necesario para el cabal cumplimiento de las misiones encomendadas. Los miembros de la familia de las personas relacionadas anteriormente de conformidad con lo previsto en el Artículo número 37 de la Convención de Viena, 1961, y otras Convenciones similares de las que Cuba sea parte. Ver más: Pasaporte cubano Recursos Legalidad y Sociedad
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