Según la edición actualizada del decreto número 26 relacionado con la Ley de Migración del 19 de julio de 1978, las siguientes personas pueden obtener el pasaporte diplomático cubano:
- Miembros del Buró Político y del Secretariado del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
- Miembros del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
- Jefes y Vicejefes de Departamentos, Jefes de Secciones, y funcionarios del Comité Central del Partido Comunista de Cuba.
- Miembros del Consejo de Estado; 1374 GACETA OFICIAL 16 de octubre de 2012.
- Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- Integrantes del Consejo de Ministros.
- Presidentes de Organismos de la Administración Central del Estado que no formen parte del Consejo de Ministros.
- Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.
- Presidente y Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular.
- Fiscal General de la República.
- Vice fiscales de la Fiscalía General de la República.
- Jueces del Tribunal Supremo Popular.
- Primeros Secretarios de los Comités Provinciales del Partido Comunista de Cuba.
- Presidentes de las Asambleas Provinciales del Poder Popular.
- Vicepresidentes y Viceministros de los Organismos de la Administración Central del Estado.
- Funcionarios Diplomáticos y Consulares de la República, los Consejeros y Agregados Comerciales, Económicos, Culturales, de Prensa, Militares, Aéreos y Navales; los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Correos Diplomáticos.
- Jefes de Departamentos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo; Asesores de los Vicepresidentes del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros; Asesores y funcionarios del Consejo de Estado, del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo, así como de sus respectivas Secretarías.
- Jefes de Dirección del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior; jefes de Dirección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Banco Central de Cuba.
- Delegados a Congresos o Conferencias Internacionales, intergubernamentales o de carácter diplomático, y cuantos otros funcionarios del Partido Comunista de Cuba, del Estado y del Gobierno el Ministro de Relaciones Exteriores estime conveniente y necesario para el cabal cumplimiento de las misiones encomendadas.
- Los miembros de la familia de las personas relacionadas anteriormente de conformidad con lo previsto en el Artículo número 37 de la Convención de Viena, 1961, y otras Convenciones similares de las que Cuba sea parte.
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