Proceso Electoral foresightcuba, March 24, 2016October 29, 2023 Las elecciones en Cuba se rigen en el presente por la Ley Electoral del 1992. Es preciso señalar que en Cuba no hubo elecciones desde el 3 de diciembre del 1958 hasta el referendo constitucional efectuado el 15 de febrero del 1976. O sea, 18 años. La ley regula el proceso electoral pero introduce mayores restricciones al voto que la propia constitución. La ley exige una residencia permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones para el voto activo y 5 años para el voto pasivo. Para ser Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular tiene que haber sido elegido previamente Diputado a dicha Asamblea. A continuación presentamos los artículos de la constitución relacionados con el derecho al voto: Los Diputados a la Asamblea Nacional y los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular se eligen por un término de cinco (5) años. Los Delegados a las Asambleas Municipales lo serán por un término de dos años y medio. El proceso de selección de candidatos se efectúa de la siguiente forma: Artículo 67.- Para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales. Artículo 68.- Las Comisiones de Candidaturas se integran por representantes de la CTC, CDR, FMC, ANAP, FEU Y FEEM,, designados por las direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provinciales y Municipales y son presididas por un representante de la CTC. Artículo 78.- Los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular son nominados en asambleas generales de electores de áreas de una circunscripción electoral, de la que aquellos sean residentes, convocados al efecto por la Comisión Electoral de Circunscripción (CEC). La CEC, para iniciar cada asamblea debe comprobar previamente la presencia masiva de los electores del área. Artículo 81.- Todos los electores participantes en la asamblea de nominación tienen derecho a proponer candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal. Entre los propuestos resulta nominado aquel que obtenga mayor número de votos. Artículo 85.- Las Comisiones de Candidaturas envían a las Asambleas Municipales para Diputados a la Asamblea Nacional para su consideración. Artículo 86.- Las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, se forman a partir de: Los Delegados que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales y resulten electos. Los ciudadanos que no sean delegados de las Asambleas Municipales y que sean propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales y Comisiones de Candidaturas Provinciales. Los precandidatos a Diputados que sean propuestos por la Comisión de Candidatura Nacional. Artículo 87.- Las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Comisión de Candidatura Nacional, preparan las proposiciones de precandidatos a Delegados y a Diputados a las Asambleas Provinciales y a la Asamblea Nacional (AN) respectivamente, teniendo en cuenta las propuestas de las Comisiones de Candidaturas Municipales y las que ellas mismas elaboran. Deberán además para ello, tanto como sea posible, consultar el parecer de cuantas instituciones, organizaciones y centros de trabajo estimen pertinentes, así como los criterios de los delegados a las Asambleas Municipales. El número de Delegados a las Asambleas Municipales que sean seleccionados como precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional no debe exceder de un 50% del total de los precandidatos propuestos para dichos cargos en cada municipio. Artículo 88.- Una vez aprobadas por las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Comisión de Candidatura Nacional las proposiciones de precandidatos a Delegados y a Diputados a las Asambleas Provinciales y Asamblea Nacional, éstas las remiten a las correspondientes Comisión Electoral Provincial y Comisión Electoral Nacional, respectivamente, para que comprueben que los propuestos reúnen los requisitos exigidos por la Ley. Cumplido este trámite, las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Comisión de Candidatura Nacional envían las proposiciones a las correspondientes las Comisiones de Candidaturas Municipales, para su presentación a las respectivas Asambleas Municipales. Artículo 89.- El número de proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional que remitirán las Comisiones de Candidaturas Provinciales y Comisión de Candidatura Nacional a las Comisiones de Candidaturas Municipales, debe ser una cantidad no menor del doble de la cifra de Delegados de la Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional que debe elegir cada Municipio. Artículo 91.- La información que las Comisiones de Candidaturas se remitirán entre sí para los análisis y trámites que debe realizar cada Comisión de las proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional, contendrá los particulares siguientes: Nombres y apellidos de cada uno de los propuestos Fecha de nacimiento Sexo Estado civil. Último grado de escolaridad vencido Estudios que realiza. Calificación profesional. Ocupación actual. Lugar de su domicilio. Organizaciones a las que pertenece. Su fotografía. Caracterización de sus cualidades y capacidades personales que evidencien que pueden desempeñar cabalmente las funciones. Artículo 92.- Los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional son nominados por las Asambleas Municipales. Es facultad de las Asambleas Municipales aprobar o rechazar a uno o a todos los precandidatos. Artículo 93.- En cada municipio, hasta un 50% del total de candidatos a Delegados a la Asambleas Provinciales y de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional podrán seleccionarse de entre los Delegados a la Asambleas Municipales. Artículo 94.- Una vez constituidas las Asambleas Municipales para un nuevo mandato en la fecha que disponga el Consejo de Estado éstas se reúnen en sesión extraordinaria con no menos de cuarenta y cinco (45) para efectuar la nominación de los candidatos para cubrir dichos cargos. Artículo 95.- El Presidente de cada Asamblea Municipal, después de dar inicio a la sesión, cede la palabra al Presidente de la las Comisiones de Candidaturas Municipales para que presente las proposiciones de precandidatos a Delegados a la Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional. Artículo 96.- El Presidente de la las Comisiones de Candidaturas Municipales presenta en primer lugar, las proposiciones de candidatos a Delegados a la Asambleas Provinciales y explica los fundamentos que se tuvieron en consideración para elaborar las proposiciones. Seguidamente el Presidente de la Asamblea Municipal solicita a los Delegados sus opiniones y consideraciones sobre las proposiciones y pregunta si desean excluir a alguno o algunos de los propuestos. El Presidente de la Asamblea Municipal somete las proposiciones, individualmente, a la aprobación de los Delegados. La votación se realiza a mano alzada, resultan nominados como candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los Delegados presentes. A continuación, el Presidente de la Asambleas Municipales concede de nuevo la palabra al Presidente de la las Comisiones de Candidaturas Municipales para que presente las proposiciones de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional. En los municipios divididos en Distritos Electorales, las Asambleas Municipales se nominan los candidatos de cada Distrito por separado. Artículo 97.- Una vez concluida la sesión de la Asamblea Municipal, su Presidente entrega al Presidente de la Comisión Electoral Municipal el acta donde se hace constar los ciudadanos que han sido nominados como candidatos a Delegados a la Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional. Asimismo, el Presidente de la Comisión Electoral Municipal dispone lo necesario para la publicación de los datos biográficos y fotografías de los candidatos, y la confección de las boletas electorales Los Delegados y Diputados pueden ser revocados en cualquier momento. Ver más: Derecho al Voto | Número de Candidatos y Diputados Bienestar DatosDerechos humanosEstadisticasLegalidad y Sociedad
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