años del gobierno Revolucionario, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, otorgó poderes especiales al Presidente, Hugo Rafael Chávez, en cuatro (4) oportunidades, y en una (1) oportunidad al Presidente, Nicolás Maduro, para dictar decretos- leyes.
Año 1999.
La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por un lapso de seis meses. Se aprobaron 53 Decretos-ley.
Decretos – Ley 1999 |
Años 2000 – 2001.
La segunda Ley Habilitante fue requerida al Parlamento en el año 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales
Decretos – Ley 2000-2001
Años 2007-2008.
La tercera Ley Habilitante fue solicitada en el 2007 y otorgada para un período de 18 meses. Se crearon 59 normativas.
Decreto de Ley 2007-2008
Años 2010-2012.
La cuarta Ley Habilitante fue formulada por el presidente Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole la Asamblea Nacional poderes especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias. Fueron aprobados 54 Decretos-Ley.
Decretos – Ley 2010-2012
Año 2013 – 2014
La quinta Ley Habilitante fue formulada por el presidente Nicolás Maduro, el 8 de octubre del 2013, otorgándole la Asamblea Nacional poderes especiales por 12 meses, esta norma tiene cinco puntos como prioridades de trabajo y desarrollo: “vigilar costos, apoyar la producción, proteger los salarios, vigilar los precios y regularlos y establecer límites en la ganancia”, un nuevo orden económico.
1. En el ámbito de la lucha contra la corrupción:
a) Dictar y/o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la función pública, tales como, solidaridad, honestidad, responsabilidad, vocación de trabajo, amor al prójimo, voluntad de superación, lucha por la emancipación y el proceso de liberación nacional, inspirado en la ética y la moral socialista, la disciplina consciente, la conciencia del deber social y la lucha contra la corrupción y el burocratismo; todo ello, en aras de garantizar y proteger los intereses del Estado en sus diferentes niveles de gobierno.
b) Dictar y/o reformar normas destinadas a profundizar y fortalecer los mecanismos de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria para evitar lesiones o el manejo inadecuado del patrimonio público y prevenir hechos de corrupción.
c) Dictar normas contra la legitimación de capitales.
d) Establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la Patria en lo económico, lo político y lo mediático.
e) Combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos.
f) Establecer normas que eviten y sancionen la fuga de divisas.
g) Emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional a fin de contravenir el ataque a la misma.
h) Fortalecer el sistema financiero nacional.
2. En el ámbito de la defensa de la economía:
a) Dictar y/o reformar leyes que consoliden los principios de justicia social, eficiencia, equidad, productividad, solidaridad, a fines de asegurar el desarrollo humano integral, una existencia digna y provechosa para el pueblo venezolano y lograr de este modo la mayor suma de felicidad y el buen vivir.
b) Dictar y/o reformar las normas que establezcan lineamientos y estrategias para la planificación, articulación, organización y coordinación de los procedimientos, especialmente en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos, materia prima y artículos de primera necesidad, que deben seguir los órganos y entes del Estado involucrados, garantizando la seguridad y soberanía alimentaria.
c) Dictar y/o reformar las normas y/o medidas destinadas a planificar, racionalizar y regular la economía, como medio para propulsar la transformación del sistema económico y defender la estabilidad económica para evitar la vulnerabilidad de la economía; así como, velase por la estabilidad monetaria y de precios, y el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de nuestro pueblo y fortalecer la soberanía económica del país, para de ese modo, garantizar la seguridad jurídica, la solidez, el dinamismo, la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento económico, en aras de lograr una justa distribución de la riqueza para atender los requerimientos y necesidades más sentidas del pueblo venezolano.
d) Fortalecer la lucha contra el acaparamiento y la especulación que afecta la economía nacional.
e) Regular lo concerniente a las solicitudes de divisas a objeto contrario para el fin solicitado.
f) Garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y servicios, seguros, de calidad y a precios justos.
Decretos – Ley 2013 – 2014
Nombre del Decreto Ley |
Decreto Número |
Gaceta Número |
Fecha Gaceta |
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Precios, Costos y Ganancias |
600 |
40.340 |
23/01/2014 |
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior.- (Véase N° 6.116 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha) |
601 |
40.305 |
29/11/2013 |
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.- (Véase N° 6.117 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de esta misma fecha) |
636 |
40.308 |
4/12/2013 |