Niños Militares foresightcuba, July 30, 2016October 29, 2023 El Servicio Militar es obligatorio para todo ciudadano del sexo masculino y debe cumplirse por un período de 2 años. A los 16 años de edad están en la obligación de formalizar su inscripción en el registro militar. El incumplimiento de los trámites relativos a la incorporación al Servicio Militar Activo o de Reserva, u otros actos relacionados con este, es considerado una violación y se incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. Si el niño tiene 16 años o más debe atenerse a cumplir condena. El límite y máximo de las sanciones depende de su edad pues en Cuba a los 16 años de edad, ya se tiene responsabilidad penal. Estas leyes hacen posible que niños y niñas menores de 18 años puedan participar directamente en hostilidades si se declara el estado de guerra, lo cual incumple los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño (OPAC) relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. La difusión en Cuba del contenido de la OPAC es casi nula. El gobierno justifica la obligación de servir en el ejército, como una medida para defenderse de una agresión de los Estados Unidos, pero es poco probable que un grupo de adolescentes, hambrientos y desarmados puedan enfrentar una potencia que tiene un presupuesto militar de 581 trillones de dólares (más que China, Pakistán, el Reino Unido, Rusia, Japón, la India, Alemania, Francia, Italia, Australia y Brasil, todos juntos). A partir de los 17 años todos los ciudadanos cubanos de ambos sexos pueden incorporarse voluntariamente al Servicio Militar, a las Milicias de Tropas Territoriales o a las Brigadas de Producción y Defensa. La incorporación de los varones en estas organizaciones armadas, no los exime del Servicio Militar. La Resolución No. 47 complementaria al Capítulo IV de La Ley 75 en su Artículo 51 estipula que: Los sargentos, cabos, soldados y marineros que se encuentren cumpliendo el Servicio Militar Activo pueden ser licenciados en los casos siguientes: Los militares no profesionales: Por cumplimiento del plazo de servicio, el que arribe al plazo de tiempo de Servicio Militar Activo establecido por el que fuera llamado. Por enfermedad, el que haya sido declarado no apto por las comisiones médicas militares facultadas para ello. Por problemas familiares, cuando por la gravedad así lo hagan aconsejable, a propuesta de las comisiones de reclutamiento provinciales y por decisión de los jefes facultados para ello por el Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Por estímulo, a aquellos que cumplen ejemplarmente el Servicio Militar Activo, por decisión del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Por pasar a la prestación de formas alternativas para el cómputo del plazo de Servicio Militar Activo, en los casos aprobados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Por decisión del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, cuando existan razones que así lo hagan aconsejable. Por solicitud propia, sólo para el servicio militar voluntario femenino, cuando existan causas debidamente argumentadas. Por sanción judicial, los que hayan sido sancionados por un tribunal a privación de libertad por más de dos o cuando, con independencia del término de la sanción, se disponga su cumplimiento en un establecimiento penitenciario. El Artículo 86 de la Resolución No. 47 Complementaria al Capítulo IV de La Ley 75 dispone que: “Los órganos de inmigración y extranjería, antes de autorizar la salida del país por razones personales, de ciudadanos en edad militar o sujetos al registro militar, deben solicitar y recibir de los comités militares municipales correspondientes la situación que éstos presentan en relación con el cumplimiento del Servicio Militar en el plazo previamente acordado, y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Estos órganos (de Inmigración y Extranjería) deben informar a los comités militares municipales en el plazo previamente acordado, la relación de los ciudadanos sujetos al registro militar que salgan temporal o definitivamente del país.” Durante los años 2010 a 2013 se han incorporado a las FAR de forma voluntaria 21 111 jóvenes menores de 18 años de edad, en todos los casos se encuentran en el año en el que cumplen los 17 años de edad o con estos cumplidos. Incorporación a las FAR de jóvenes menores de 18 años (2010-2013) DescripciónFemeninoMasculinoTotal Zona - Rural715,6125.683 - Urbana25215,17615,428 Territorio - Occidental193,7823,801 - Central964,8184,914 - Oriental20812,18812,396 Origen Social - Obrero26417,25417,518 - Campesino351,8701,905 - Intelectual161,2471,263 - Cuentapropista4314318 - Sin vínculo laboral4103107 Total 32320,78821,111 Además, el gobierno cubano permite que jóvenes menores de 18 años estudien en escuelas militares. A continuación presentamos los datos de los jóvenes que estudian en las escuelas llamadas “Camilitos.” Jóvenes menores de 18 años en las escuelas militares ”Camilo Cienfuegos." Provincia15 años16 años17 años Pinar del Río165140135 Artemisa1009375 La Habana644476454 Mayabeque938266 Matanzas170146127 Cienfuegos12010499 Villa Clara170147121 Sancti Spíritus170113123 Ciego de Ávila165138128 Camagüey181159159 Las Tunas10098102 Granma241232232 Holguín200187167 Santiago de Cuba265243233 Guantánamo165165127 Total294925232348 La ACDEI pide al Comité de Derechos del niño de las Naciones Unidas que aliente al Estado cubano a: Eliminar las sanciones a los niños, progenitores o familiares que no desean inscribir en el Registro Militar a sus hijos varones con 16 años de edad. Priorizar las reformas legales necesarias para que en todo procedimiento y legislación referida al Servicio Militar, incluyendo el alistamiento en situaciones excepcionales, sea aplicada sin excepción a partir de los 18 años. Incluir en la legislación interna la penalización a los infractores del alistamiento militar de los menores de 18 años, cualquiera sea la ciudadanía el reclutador. Disponga normativas sobre el estatus civil de los menores de 18 años que estudian en escuelas militares a tenor de lo estipulado en el OPAC. Proporcione información sobre los criterios y parámetros de salud que sustentan el examen médico de los adolescentes. Publique estadísticas desglosadas sobre cantidad de plazas otorgadas por municipio y provincia del país, matrícula de las escuelas militares, sexo y procedencia familiar de sus educandos. Solicite el asesoramiento del Comité Internacional de la Cruz Roja y ACNUR para ofrecer capacitación y educación en Derecho Humanitario y Derechos Humanos a todos los docentes y estudiantes de las escuelas y academias militares y policiales. Incluya en el currículo de los centros docentes militares temas referidos a los Convenios de Ginebra de 1949 , las cláusulas contenidas en los Protocolos I y II de 1977, adicionales a la Convención de Ginebra de 1949 y los instrumentos regionales y universales de los derechos humanos junto con Instrumentos Normativos de los Derechos de Niños refugiados y en Desplazamiento. Desarrolle un estricto apego a la recomendación del Comité con respecto al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños. Reconozca la existencia de grupos armados informales. Establezca medidas adecuadas y eficaces de prevención del reclutamiento de niños, niñas y jóvenes por parte de los grupos armados. Publique los hechos violentos y resultados investigativos en los medios de difusión masiva para alertar y sensibilizar a la población a través de campañas de concienciación y educación pública contra la violencia, en particular contra las niñas y las mujeres. Trate a la niñez que participe como ejecutores de actos delictivos en base a la Recomendación ]del Comité con respecto a la Administración de la justicia juvenil. Elimine de su marco penal la Ley 88/99 pues viola el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y regule el derecho a la libertad de reunión y manifestación pacífica según las recomendaciones del Comité. Penalice severamente al que poniendo en peligro la seguridad de niñas, niños y adolescentes autorice o promueva su participación en actividades políticas represivas u otro tipo de acto violento, como los actos de repudio o manifestaciones públicas sin condiciones de seguridad y protección adecuadas para la niñez. Presupuesto y Profesionales relacionados con el Protocolo OPSC en Cuba ProfesionalesCantidadPresupuesto FiscalesAproximadamente 88910,774680 pesos al año ($430987 USD) Personal docente y especialistas245816No Reporta Universidad de Ciencias Pedagógicas4440 docentes: -2688 profesores con grado académico de máster. -705 doctores.No Reporta Policía y otras fuerzas de seguridadNo ReportaNo Reporta Psiquiatras Infantiles204 pero no reporta se la cifra incluye colaborantes en otros países.No Reporta Fuente: Dora Mesa Crespo Asociación Cubana para el Desarrollo de la Educación Infantil (ACDEI), Cubalex. Bienestar Derechos humanos
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