Lista patrocinadores del terrorismo foresightcuba, April 8, 2015December 14, 2024 Un tema importante para el gobierno de Cuba durante este proceso de restablecimiento de relaciones con Estados Unidos es la eliminación de Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo. La eliminación de esta lista le permitirá a Cuba tener ciertos beneficios comerciales, recibir ayuda financiera del gobierno de los Estados Unidos, incluyendo la ayuda a través de la USAID, comprar productos norteamericanos que reciban ayuda financiera a las exportaciones y comprar armas. El Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos añadió a Cuba a esta lista en el año 1982 debido al apoyo del gobierno de Cuba a grupos armados en América Latina y África así como al hecho de dar refugio tanto a terroristas de otros países como a personas que escapaban de la justicia norteamericana. Entre estos últimos se encontraban Robert Vesco (fallecido en la cárcel cubana), Assata Shakur, Guillermo Morales, Wiliam Potts, y Nehanda Abiodun. Gracias al apoyo del gobierno de Cuba se formaron en América Latina grupos armados de corte Marxista, Marxista-leninista, Comunista, Socialista, Trotskista, Trotskista-Leninista, Maoísta, Peronista, nacionalista, Zapatista y Castrista. Entre los grupos típicamente Castristas podemos poner como ejemplo a los Ejércitos de Liberación Nacional, formados en Venezuela desde el año 1962, en Colombia desde el año 1965, en Chile en el período 1968 a 1975 y en Bolivia de 1966 a 1970, el Ejército Guerrillero de los Pobres en Guatemala desde 1972, el Ejército Guerrillero del Pueblo en Argentina desde 1963 a 1964, el Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros en Uruguay desde 1962 a 1973 y el Movimiento revolucionario Tupac-Amaru en Perú desde 1984. También, los norteamericanos sospechaban del potencial cubano para desarrollar armas biológicas y de la posibilidad de que Cuba haya ofrecido tecnología que pudiere ser utilizada por otros países para producir este tipo de armas. Para que Cuba sea eliminada de la lista, el presidente de los Estados Unidos debe demostrarle al congreso que: Ha habido un cambio fundamental en el liderazgo y en las políticas del gobierno país en referencia. El gobierno del país en referencia ha dejado de apoyar al terrorismo El gobierno del país en referencia ha asegurado que no apoyará actos de terrorismo en el futuro. El gobierno de Cuba hubiera podido dar esas garantías con referencia al terrorismo externo. Sin embargo, es preciso recordar que de acuerdo al código penal cubano vigente el apoyo al terrorismo sigue siendo legal en Cuba. El código en su SECCIÓN PRIMERA plantea: Actos Hostiles contra un Estado Extranjero ARTÍCULO 110.1. El que, sin autorización del Gobierno, efectúe alistamientos u otros actos hostiles a un Estado extranjero, que den motivo al peligro de una guerra o a medidas de represalias contra Cuba, o expongan a los cubanos a vejaciones o represalias en sus personas o bienes o a la alteración de las relaciones amistosas de Cuba con otro Estado, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años. 2. Si, como consecuencia de los hechos previstos en el apartado anterior, resultan las medidas de represalias contra Cuba, o las vejaciones o represalias contra sus ciudadanos, o la alteración de las relaciones diplomáticas, o la guerra, la sanción es de privación de libertad de diez a veinte años o muerte. ARTÍCULO 111. El que, sin autorización del Gobierno, reclute gente en el territorio nacional para el servicio militar de un Estado extranjero, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años. El gobierno cubano, al mismo tiempo que pide ser retirado de la lista de países patrocinadores del terrorismo no tiene intenciones de renunciar al terrorismo de Estado interno, o uso desproporcionado y arbitrario de la fuerza. Este tipo de terrorismo lo describe Eduardo Gonzales Callejas en su libro El laboratorio del miedo. Lo utiliza contra grupos específicos de la sociedad con el objetivo de destruirlos física y moralmente, usado en una guerra no declarada contra un enemigo interno, enemigo que es declarado como tal por algún tribunal secreto según las circunstancias. En esta instancia se utilizan, sin ningún tipo de límites, todos los recursos financieros, jurídicos, policiales, intimidatorios, propagandísticos, incluyendo el control social, la manipulación, y el miedo, a través de instituciones estatales, paraestatales y penitenciales que sean necesarios, un terrorismo usado no solo contra un individuo, sino para toda la sociedad en su conjunto para impedir cualquier tipo de pensamiento y actividad cuya iniciativa no provenga del Presidente del Consejo de Estado y de Ministros. Los métodos totalitarios ya han dejado su huella en la historia, y mejor aún, ya han sido develados y puestos a la luz de la justicia. Un interesante aporte al estudio del funcionamiento del régimen totalitario, y que viene muy bien hoy retomar y divulgar, es el que hace Hanna Arendt en su “Los orígenes del totalitarismo”, primera edición 1951. La introducción de la noción de “enemigo objetivo” es mucho más decisiva para el funcionamiento de los regímenes totalitarios que la definición ideológica de las respectivas categorías (…) Desde un punto de vista legal, aún más interesante que el paso del sospechoso al enemigo objetivo es la sustitución totalitaria de la sospecha de un delito por la posibilidad de éste. El delito posible no es más subjetivo que el enemigo objetivo. Mientras que el sospechoso es detenido porque se le considera capaz de cometer un delito que más o menos encaja en su personalidad (o en su sospechada personalidad) 101. Hanna Arendt, “Los orígenes del totalitarismo,” edición Taurus, 1998, (pág. 341-343). Bienestar Derechos humanos