Entrada por vía marítima foresightcuba, April 13, 2016May 24, 2016 El 21 de marzo del 2016, la compañía de cruceros Carnival Cruise Lines anunció que el gobierno cubano había aprobado sus planes para ofrecer viajes entre Miami y La Habana. Seguidamente, Carnival declaró que el primer viaje se iniciaría el 1 de mayo de este año. Sin embargo más tarde esta compañía anunció que según regulaciones y leyes cubanas, los cubanos no tenían derecho a abordar sus buques con destino a Cuba. Es preciso recordar, que tan pronto el triunfó la llamada Revolución, se eliminaron (entre otros) tres artículos de la constitución del 1940 que garantizaban la entrada y salida de los cubanos a Cuba, sin ningún tipo de condiciones, así como que la propia constitución garantizaba que cualquier inversionista extranjero debería tener por lo menos las mismas condiciones para invertir que un ciudadano cubano. Estos tres artículos de la Constitución del 1940 son: Art. 20- Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana. Art. 30- Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal. Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República. Art. 272- El dominio y posesión de bienes inmuebles y la explotación de empresas o negocios agrícolas, industrial, comerciales, bancarios y de cualquier otra índole por extranjeros radicados en Cuba que realicen sus operaciones aunque radiquen fuera de ella, están sujetos de un modo obligatorio a las mismas condiciones que establezca la Ley para los nacionales, las cuales deberán responder, en todo caso, al interés económico social de la Nación. La discriminación del gobierno cubano para con sus propios ciudadanos, con respecto a lo que le permitía y permite a los ciudadanos extranjeros continúa hasta nuestros días. Por ejemplo existió la prohibición de entrada de cubanos a las llamadas diplotiendas, a enviar a sus hijos a escuelas privadas como la International School of Havana, a comprar vehículos, a conectarse a internet, a tener teléfonos móviles, a comprar inmobiliarias, a invertir en negocios, a poseer dólares norteamericanos, a contratar televisión por cable, a entrar a los hoteles y otros centros recreativos, a obligarlos a salir de las habitaciones cuando venían extranjeros, si se les había permitido celebrar la luna de miel, a obligarlos a pagar más por los trámites migratorios y finalmente con la prohibición de entrar y salir del país por vía marítima, independientemente de su lugar de residencia. Sin embargo, es necesario aclarar que no existe ninguna ley cubana que prohíba la entrada de los cubanos por vía marítima. La Ley número 302 de migración vigente, no hace ninguna mención al tema. El decreto ley 194 está relacionado solo con la operación de embarcaciones en aguas territoriales y el objetivo de este decreto es evitar el secuestro de embarcaciones. Es por supuesto de interés de la compañía Carnival que se permita el viaje a los cubanos. Las compañías de cruceros generan ingresos no solo por la cantidad de pasajeros, sino sobre todo por la carga, incluyendo los vehículos que llevan estos. Pero como compañía que opera en los Estados Unidos de América, no debería violar el capítulo VII de la Ley de Derechos Civiles del 1964, que prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluyendo la discriminación de la persona por su lugar de origen. Bienestar Derechos humanosLegalidad y Sociedad
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